La sostenibilidad del agua en Guatemala

La Constitución de Guatemala busca proveer para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales a través del establecimiento de parques naciones y reservas y a través de mecanismos de regulación para la explotación de la flora, la fauna, la tierra y el agua. El país ha invertido esfuerzos significativos en tratar de garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano y limpio (HRHE) al igual que al derecho humano al agua y al saneamiento (HRWS). HR2W desarrolló una evaluación legal y entre los indicadores utilizados, Guatemala obtuvo un buen puntaje en la sostenibilidad y en el control de calidad y seguridad del agua. Además, reconoce el HRHE en la Constitución y ambos derechos humanos en políticas sub-nacionales.

Guatemala es una república unitarica con tres ramas gubernamentales. El congreso es el responsable de ratificar tratados y leyes nacionales. Así mismo, el país tiene un gobierno sub-nacional autónomo que son las municipalidades. Aunque el derecho humano al agua no esta explícitamente mencionado en la Constitución, si hace referencia al derecho humano a un medio ambiente sano y limpio donde implícitamente se menciona el HRWS. Además, el país ha desarrollado planes nacionales para manejar ambos derechos humanos. Con respecto al HRHE, este si tiene leyes especificas y códigos legales oficiales.

En 1996, el país estableció la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca del Lago de Atitlán y su Entorno (AMSCLAE), esta entidad no es autónoma en su totalidad ya que ya que carece de financiamiento adecuado. Dicha entidad ha desarrollado un plan para la conservación del ecosistema del Lago Atitlán, sin embargo, este aún no ha sido aprobado.

Con respecto al HRWS, a nivel nacional, el gobierno ha establecido estándares nacionales para el manejo del agua, por ejemplo, el Ministerio de Salud Pública y Atención Social es el responsable del monitoreo de la calidad del agua potable y debe proveer un servicio para probar la calidad del agua. Así mismo, existen agencias gubernamentales responsables de las diferentes cuencas de los ríos. Cada una de las 334 municipalidades de Guatemala son responsables del mantenimiento y la provisión de los servicios de manejo del agua.

El gobierno también ha establecido legislación para regular la extracción y el uso del agua. El agua en el subsuelo es considerara propiedad del Estado y existe un código civil que la establece como propiedad inmovible, por lo tanto, se necesitan permisos no-transferibles si se busca utilizar el recurso. Por otro lado, el agua subterránea puede ser explotada y no existe legislación que limite el volumen que puede ser extraído. También ha establecido otras regulaciones a través de varios acuerdos entre ministerios para controlar y monitorear la calidad y el estado de los acueductos de agua subterránea.

Por último, con respecto al manejo de agua de manera sostenible, los mecanismos que son implementados en cada municipalidad van a variar dependiendo de la legislación local. Intenta asegurar el acceso sostenible de las personas que tienen escasez de agua ajustando las tarifas dependiendo de la región y los niveles de pobreza. Esta tarifa cubre los costos operativos y de mantenimiento. El principal propósito es que los usuarios paguen lo menos posible pero recibiendo un servicio que les garantiza la calidad y cantidad de agua adecuada. La Procuraduría de los Derechos Humanos en Guatemala tiene la competencia de recibir las denuncias relacionadas a cualquier violación de los derechos humanos incluyendo el HRHE y el HRWS.

El análisis completo esta disponible en inglés en este enlace.

Exención de responsabilidad: Esta no es una declaración de cumplimiento ni una revisión legal de este país. White & Case ha proporcionado una valiosa asistencia pro bono para este proyecto, pero no se responsabiliza de la evaluación comparativa de los países que refleja la única visión de Human Right 2 Water.